La reglamentación vigente en materia de producción ecológica regula la producción de piensos transformados para la ganadería ecológica, a continuación se detallan las NORMAS ESPECÍFICAS de aplicación de la PRODUCCIÓN DE PIENSOS TRANSFORMADOS que fiiguran en el artículo 7, del Reglamento (CE) nº 834/2007 :
La producción ecológica se diferencia de otros sistemas de producción agraria por los PRINCIPIOS GENERALES que la rigen, siendo éstos los siguientes:
- la restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión se limitarán a: medios procedentes de la producción ecológica, sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales, fertilizantes minerales de baja solubilidad;
- la estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales cuando no existan las prácticas adecuadas de gestión, los medios externos mencionados no estén disponibles en el mercado, o el uso de los medios externos mencionados contribuyan a efectos medioambientales inaceptables.
- la adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales
La reglamentación vigente en materia de producción ecológica regula la producción de piensos transformados para la ganadería ecológica, a continuación se detallan las NORMAS ESPECÍFICAS de aplicación de la PRODUCCIÓN DE PIENSOS TRANSFORMADOS que fiiguran en el artículo 7, del Reglamento (CE) No 834/2007 :
- Su transformación se realizará preferiblemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos.
- La producción será a partir de materias primas ecológicas, salvo cuando en el mercado no se disponga de materias primas en su variante ecológica
- La restricción al mínimo de los aditivos para la alimentación animal, así como de coadyuvantes tecnológicos, y permitirlo solo en caso de necesidad tecnológica o zootécnica esencial o por motivos concretos de nutrición
- La exclusión de las sustancias y los métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto
- En la producción ecológica no podrán utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG.
- Queda prohibida la utilización de radiaciones ionizantes para tratar piensos ecológicos, o materias primas utilizadas en piensos ecológicos.
NORMAS GENERALES
En el artículo 18, del Reglamento (CE) nº 834/2007 se establecen las siguientes NORMAS GENERALES de producción de piensos transformados:
- La producción de piensos ecológicos transformados se mantendrá separada en el tiempo o en el espacio de la producción de piensos transformados no ecológicos.
- En la composición de los piensos ecológicos no estarán presentes simultáneamente materias primas para la alimentación animal procedentes de la agricultura ecológica o materias primas procedentes de la producción en fase de conversión, con las mismas materias primas producidas por medios no ecológicos.
- Ninguna materia prima para la alimentación animal que se utilice o transforme en la producción ecológica podrá haber sido transformada con la ayuda de disolventes de síntesis.
No se utilizarán sustancias o técnicas que reconstituyan propiedades que se hayan perdido en la transformación y el almacenamiento de los piensos ecológicos, que corrijan las consecuencias de una actuación negligente al transformar estos productos o que por lo demás puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto