La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) No. 1137/2014 mediante el cual se modifica el anexo III del Reglamento (CE) No. 853/2004 en lo que respecta a la manipulación de determinados despojos de animales destinados al consumo humano.
El Reglamento (CE) No. 853/2004 impone a los operadores de empresas alimentarias a garantizar el cumplimiento de requisitos específicos para la transformación ulterior de despojos como los estómagos de rumiantes y las patas de ungulados. Entre otros aspectos, antes de su transporte a otro establecimiento, las patas de ungulados destinadas a una transformación ulterior deben ser desolladas o escaldadas y depiladas, y los estómagos de rumiantes, escaldados o lavados en el matadero.
Los equipos necesarios para llevar a cabo estas labores requieren una inversión cuantiosa y es por ello que los mataderos de tamaño pequeño y mediano especialmente no pueden manipular las patas destinadas al consumo humano de una manera rentable.
Los requisitos para la manipulación de los despojos que establece dicho Reglamento, especialmente las condiciones de temperatura durante el almacenamiento y el transporte, garantizan que estos productos puedan manipularse y transportarse con seguridad a un establecimiento fuera del matadero, donde se reciban procedentes de distintos mataderos y puedan aprovecharse. Por consiguiente, es conveniente que la autoridad competente permita el transporte a otro establecimiento de patas de ungulados sin desollar, escaldar ni depilar.
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) No. 853/2004 en consecuencia de forma que en el anexo III del Reglamento (CE) No. 853/2004, se sustituye el punto 18 del capítulo IV de la sección I por el texto siguiente:
18. Cuando se destinen a una transformación ulterior:
a) los estómagos deberán ser escaldados o lavados; no obstante, si se trata de estómagos de rumiantes jóvenes destinados a la producción de cuajo, solo será preciso vaciar los estómagos;
b) los intestinos deberán ser vaciados y lavados;
c) las cabezas y patas deberán ser desolladas o escaldadas y depiladas; no obstante, cuando la autoridad competente así lo autorice, podrán transportarse patas visiblemente limpias a un establecimiento autorizado para la transformación ulterior en alimentos, donde se someterán al desollado, escaldado y depilado.